Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal
Número de registro298944

Si la ofendida era impúber, el acto sexual cometido en ella, queda comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 223 del Código Penal del Estado, que equipara a la violencia la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistir: modalidad esta última que es en la que encaja la infracción cometida por el quejoso, sin que importe para declararlo así, el hecho de que la ofendida haya prestado consentimiento para el acto sexual dado que, por su edad, que se encuentra en el término medio de aparición de los fenómenos de la adolescencia femenina, estaba impedida para resistir psíquica y corporalmente pretensiones lúbricas cuyo significado, verdadero alcance y posibles consecuencias, ignoraba racionalmente.

Amparo penal directo 3229/50. M.R.C.. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR