Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298812
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los procesados no tuvieron persona de su confianza que los defendiese, si quien aparece designado para tal efecto, renunció expresamente el cargo, en virtud de no haberse arreglado en honorarios y si en esas condiciones, sin defensa los reos de que se trata, se llevó a cabo la vista y se dictó la sentencia correspondiente, ello, a no dudar, implica violación manifiesta a la fracción IX del artículo 20 constitucional por haber carecido los reos, durante la secuela de la apelación, del defensor correspondiente, formalidad ésta esencial en el procedimiento y que ha producido para los mismos quejosos indefensión, todo ello no obstante que la segunda instancia se abrió de oficio, a virtud de la penalidad impuesta, de acuerdo con La Legislación Procesal Penal de Jalisco. La irregularidad anotada origina que se conceda a los quejosos la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento, para que en la segunda instancia, los ahora quejosos, nombren defensor, y de no hacerlo, así, se les presente la lista de los defensores de oficio, para que elijan el que o los que les convengan.

Amparo penal directo 2894/50. S.D.F. y coags. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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