Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298783
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 213 del Código Penal de anterior vigencia en el Estado, sanciona a quien impute a otro la comisión de un delito, a sabiendas de que este no existió o de que es inocente la persona a quien se le atribuye. Con arreglo a este dispositivo, se está en presencia de un delito en el cual se hace necesario acreditar el dolo, por ser evidente que al exigir que el agente infractor impute a otro la comisión de un hecho delictuoso a sabiendas de que no existe, se requiere la demostración de que dicho inculpado lleve adelante sus designios antijurídicos, con perfecto conocimiento de que atribuye a otro falsamente, la comisión de un hecho delictuoso o, en otras palabras, que precisa la demostración de la intención dañada por parte del infractor, para que se integre la especie criminosa de que se viene hablando; y es necesario destacar la diferencia que existe entre la imputación dolosa de un hecho delictuoso que constituye el delito de calumnia, con arreglo a la legislación penal en consulta, y la simple falta de pruebas o imposibilidad de probar determinado hecho, a pesar de que éste pueda existir. Y si no hay comprobación alguna para evidenciar la intención delictuosa por parte del quejoso, no puede integrarse la calumnia.

Amparo penal directo 4749/49. S.M.M.. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 213, tesis 95, de rubro "DIFAMACION, DELITO DE.".

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