Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298735
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La amenaza que consiste en cerrar una fábrica, partiendo del hecho de que se trata de una amenaza del depositario judicial y de que no está probado que el juicio relativo fuese simulado ni fraudulento, no era un mal con que se amenazaba a las personas y bienes de las contrapartes, sino el anuncio de una medida que se impondría tomar, en caso de no poder operar de acuerdo con ellos, y en perjuicio de todos. Y la amenaza de meterlos a la cárcel sólo tiene sentido si viene de la autoridad, y no cabe suponer que ésta obrará de acuerdo con la voluntad de los particulares, sino a condición de que encuentren justificados los cargos que se hagan, ni puede suplirse con la imaginación lo que no se expresa en la amenaza, sobre los medios de que se valdrían para lograr ese objeto; así pues, esta amenaza no puede tomarse en consideración. Por lo tanto, al considerar configurado con estos elementos el delito previsto en el artículo 282 del Código Penal, se ha violado este precepto y el 112 del de Procedimientos Penales del Distrito.

Amparo penal directo 7366/49. M.O.B. y coag. 26 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR