Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298699
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

No constituye un acto reclamable en amparo la falta de careo entre el acusado y un testigo de cargo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 158, fracción I y 160, fracción III, de ese mismo ordenamiento, pues la omisión de ese careo constituye, según la disposición legal citada en último término, una violación a las leyes del procedimiento que priva de defensa al quejoso en el juicio constitucional, (acusado en el proceso), y por lo tanto, lo único que es un acto reclamado en amparo directo es la sentencia de la autoridad responsable, y en el supuesto de que resulte acreditada la omisión indicada, se concederá al quejoso el amparo contra la sentencia, a fin de que, con reposición del procedimiento, se subsane tal omisión y se dicte una nueva sentencia.

Amparo penal en revisión 7305/47. F.P.J.. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la parte resolutiva del fallo y por mayoría de tres votos la parte considerativa. Disidentes: T.O. y L. y L.C.G.. Relator: L.G.C..

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