Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298606
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No encuadra dentro del artículo 323 del Código de Justicia Militar, el hecho de que el quejoso hubiera tomado un carro, se hubiera paseado en él y luego lo hubiera reintegrado al garage de la unidad a que pertenecía, ya que no significa que hubiera asumido una comisión del servicio, pues ésta no estaba formalizada en el vehículo, sino consistía en los mandatos o actividades que había que realizar. Por lo tanto, aun cuando es cierto, que el acto ejecutado por el quejoso fue indebido, puesto que no recibió órdenes superiores al respecto, ni existió causa de fuerza mayor ni necesidad de realizarla desde el punto de vista militar, no está en lo justo la responsable al estimar que con dicho acto, el quejoso asumió o tomó para sí una comisión del servicio que estaba encomendada a otra persona, consistente en manejar y conducir el vehículo militar especificado, si de autos no se desprende que el quejoso hubiera manejado el vehículo dentro de ese servicio.

Amparo penal directo 7574/48. R.C.T.. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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