Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298483
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Se podría argumentar lo innecesario de los careos cuando existe la confesión del acusado, pero la garantía de la fracción IV del artículo 20 constitucional no establece esta limitación al derecho de defensa, ni aun en el caso de que el acusado se abstenga de declarar, porque el perfeccionamiento de la justicia humana, tiende a la posesión de la verdad, para evitar, en lo posible, el más mínimo ataque a la libertad del hombre, principalmente cuando la confesión es calificada con la probable existencia de una excluyente de responsabilidad o de una modificativa favorable, a su autor, cuya investigación no se llevó a cabo por la omisión de los careos.

Amparo penal directo 8865/48. S.N.J.. 18 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: T.O. y Leyva. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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