Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298481
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala

Según la doctrina, el valor probatorio de la declaración del ofendido se equipara a la del testimonio, y si aquélla es contraria a la confesión calificada del acusado, el careo entre ambos es una necesidad procesal que cae dentro de la esfera de la garantía de la fracción IV del artículo 20 Constitucional, y su omisión viola las leyes procesales y deja sin defensa al indiciado.

Amparo penal directo 8865/48. S.N.J.. 18 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. A.T.O. y Leyva. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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