Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298469
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si las funciones que se dice usurpó el quejoso, fueron las de haber dado orden telefónica para que se suspendiera una diligencia, como la correcta interpretación del artículo 250 del Código Penal implica que el funcionario público cuyo carácter se atribuya al reo, aparte de integrar un poder federal o del fuero común, tenga, conforme a la ley, facultades decisorias, o imperium coactivo, es decir el ejercicio de una función pública, de aquí resulta que, si no hay función en el hecho que se imputa al quejoso, menos puede haber la usurpación de ella; y si una diversa autoridad suspendió una diligencia por una orden de quien no tiene esa función señalada por la ley, la suspensión se consumó bajo su responsabilidad.

Amparo penal directo 2776/50. L.P.J.. 11 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: F. de la Fuente y L.G.C.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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