Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298427
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La falta de careos entre el quejoso y un testigo, no constituye ninguna violación de las garantías del primero, si ambos, al declarar inicialmente, rindieron declaraciones que no son contradictorias entre sí, y no siendo aceptable la retractación ulterior del testigo indicado, no fue necesario practicar un careo entre dicho testigo y el quejoso, de acuerdo con el artículo 20 constitucional.

Amparo penal directo 4831/50. S.C.L.. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: L.G.C.R.. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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