Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298262
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aunque la defensa de los quejosos no consistió en la celebración de los careos y tampoco se manifestó inconforme con el auto que declaró agotada la averiguación; ello no puede redundar en perjuicio de los acusados, porque el mandamiento constitucional no está sujeto a interpretaciones y obliga a los jueces de toda la República a observarla, atento lo dispuesto en el artículo 133 de nuestro Código Fundamental; como tampoco la falta de protesta oportuna contra la omisión puede hacer improcedente el concepto de violación que al respecto se haga valer en el amparo, ya que la ley reglamentaria del amparo, que estatuye la necesidad de expresión de esa inconformidad, jerárquicamente está colocada por debajo de la Constitución, y a lo dispuesto en ésta debe estarse.

Amparo penal directo 787/48. O.L.B. y coags. 12 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: L.G.C.. Disidente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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