Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298247
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Para reclamarse una violación procesal como la falta de careos, en amparo directo, es menester que el quejoso haya pedido oportunamente su reparación ante la autoridad responsable, conforme a lo dispuesto en los artículos 161 y 162 de la Ley Reglamentaria del Amparo.

Amparo penal directo 7796/50. E.J.. 31 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: T.O. y L. y L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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