Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298073
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

En cuanto el Ministerio Público consigna los hechos que a su juicio son constitutivos de delito, una vez admitida la instancia inicial por el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, frente al Juez del proceso donde promueve, es parte importantísima, pero sólo una parte, y los cargos y descargos que formule en sus conclusiones en contra o en favor del reo, no son sino una opinión, cuyos fundamentos y alcances habrá de estimar en único término el tribunal del conocimiento. No debe, pues, considerarse que el Ministerio Público tiene en sus manos a su voluntad libre, autónoma, injustificada y sin limitaciones legales de ninguna especie, el poder de dar por terminado el procedimiento penal, que se desarrolla ante la jurisdicción penal; y tanto da, para los efectos vinculatorios de la secuela, el desistimiento de la acción pública, como la formulación de conclusiones no acusatorias, pues su resultado procesal es el mismo; cesación de la instancia penal; no advenimiento de sentencia de mérito; libertad absoluta del procesado y no apertura de nueva instancia por el mismo hecho criminal, para respetar la garantía constitucional de no bis in idem. De la misma manera que no siempre que acusa el Ministerio Público, debe condenar el Juez, no siempre que no acusa, debe absolver al procesado.

Amparo penal en revisión 7219/48. C. de R.A. y coags. 26 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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