Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298021
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No se debe aumentar el monto de las garantías para el goce de la condena condicional, por no existir razón para ello, sino que debe prevalecer, cuando menos, la misma garantía que se fijó para la libertad caucional, a no ser que haya fundado temor de que el inculpado se quiera sustraer a la acción de la justicia; y además, deben tenerse muy en cuenta las circunstancias económicas del acusado, a fin de que el beneficio de la condena condicional no sea nugatorio, aumentado esa fianza con el importe de la reparación del daño, en la inteligencia de que deberá quedar subsistente la garantía fijada a la quejosa, al otorgarle su libertad bajo caución si llegare a acreditar haber cubierto el quantum de dicha reparación.

Amparo penal directo 6345/49. M.R.L.. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: L.G.C..

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