Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297895
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La fracción IV del artículo 20 constitucional otorga al quejoso la garantía de que sea careado con los testigos que depongan en su contra, mas no expresa que el careo deba efectuarse entre los testigos de cargo y de descargo, y ello es debido a que el acusado puede defenderse de las imputaciones que le han hecho dichos testigos, lo que no sucede entre las declaraciones contradictorias de unos y otros testigos, puesto que unos y otros no se incriminan entre sí.

Amparo penal directo 2758/50. M.O.E.. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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