Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297859
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si se ha violado en perjuicio del procesado la garantía contenida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, aunque tal violación no se haya hecho valer en la demanda de amparo, debe suplirse de oficio, conforme al párrafo final de la fracción II del artículo 107 de nuestra Carta Fundamental.

Amparo penal directo 5780/49. A.M.A.. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: L.C.G.. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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