Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297781
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 250, fracción II, del Código Penal, requiere para la configuración de ese delito, que el inculpado se atribuya el carácter de profesionista, y el artículo 8o., de la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, considera que el hecho delictuoso se configura, además de la atribución del carácter de profesionista sin tener título legal, por ejecutar cualquiera clase de actos correspondientes a las profesiones determinadas en el artículo 1o., pero si no está demostrado que la acusada se ostentara en forma pública y de una manera permanente, como profesionista, sin tener título legal para ejercer la profesión, no se configura el delito de referencia.

Amparo penal directo 2140/47. R. de R.M.D.. 29 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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