Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297683
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El careo que necesariamente debe practicarse por disposición de la fracción IV del artículo 20 constitucional, tiene por objeto que el reo vea y conozca a las personas que declaren en su contra y proporcionarle la oportunidad de hacerles las preguntas que estime necesarias para su defensa. Satisfecha, pues, esa condición, no existe ya obligación constitucional alguna para practicar nuevos careos, cuando el encausado modifique posteriormente su declaración.

Amparo penal directo 5324/51. F.A.P.. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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