Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297443
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 128 del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí, (semejante al 315 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal), cuando el tribunal considere agotada la averiguación, mandará poner el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes; y la omisión de ese requisito procesal causa un daño constitucional en perjuicio del quejoso, supuesto que se le priva de la posibilidad de ofrecer probanzas que pudieran favorecerle y, por tanto, se considera el caso análogo a la fracción VII del artículo 160 de la Ley de Amparo.

Amparo penal directo 6018/51. H.C.. 25 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. Relator: L.G.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR