Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296937
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Es potestad del órgano jurisdiccional decretar, según su prudente arbitrio, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad impuestas en sus sentencias, aun en el extremo de que el imputado satisficiera las exigencias del artículo 88 del Código de Defensa Social aplicable y cuando su conducta no entraña peligrosidad social; pero si el acusado no solicitó le fuera concedido dicho beneficio, ni protestó al notificársele el fallo de primer grado, que se hizo omisión respecto de la concesión de tal garantía, cuando la autoridad responsable no concedió al quejoso tal beneficio, no violó en su perjuicio la disposición en estudio, ni menos sus garantías individuales, dado que estando acreditada la causación material del daño a la integridad corporal y al objeto en que recayó la acción imprudencial, el comportamiento así desplegado, está referido a una consecuencia jurídica como lo es su punición, ya que lo contrario, sería proclamar que el delito engendra derechos del delincuente contra la sociedad.

Amparo penal directo 8893/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. Ponente: T.O. y Leyva.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR