Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296825
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte de Justicia se ve en la necesidad de suplir la deficiencia de la queja, en observancia de los prevenido en la fracción II del artículo 107 constitucional, si aparece justificada la violación a la fracción IV del artículo 20 constitucional, por parte de la jurisdicción represiva, en vista de no haber ordenado la práctica de los careos correspondientes entre el quejoso y los testigos que le lanzaron imputaciones y, por lo mismo, procede concederle el amparo para el solo efecto de que el tribunal de que se trata, en nueva sentencia que dicte, ordene al Juez de la causa practique los careos correspondientes y, hecho lo anterior, pronuncie la sentencia que estime pertinente.

Amparo penal directo 148/50. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: J.C.E.. Relator: L.G.C..

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