Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296757
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que en los casos de riña, por regla general, no es admisible la excluyente de legítima defensa, si se atiende a que la proposición de la pelea y su aceptación, ponen a ambos contendientes, en el mismo plano de ilicitud. Y esta jurisprudencia es exactamente aplicable tratándose de la legislación militar, si tanto el acusado como el hoy occiso sostuvieron una contienda de obra, pues si bien es cierto que el Código de Justicia Militar no contiene el nombre técnico de riña; también lo es que en algunos casos la toma en consideración denominándola con otros términos, como puede verse en los artículos 288 y 289, de dicho ordenamiento.

Amparo penal directo 9565/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.C.E. y L.G.C.. R.: L.C.G..

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