Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296705
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción IV del artículo 20 constitucional dice que el procesado será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. Esto sólo significa que no deben practicarse careos supletorios cuando los testigos que han declarado en contra del procesado residen en el lugar del juicio, para darle oportunidad al reo de que haga a los testigos todas las preguntas que juzgue conveniente; pero de ninguna manera significa este precepto que el Juez de la causa no pueda recibir las declaraciones de los testigos que hay que examinar sin citar previamente al acusado.

Amparo penal directo 670/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR