Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296308
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El delito de asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda, tres o más personas, cuando aquélla está organizada para delinquir; y para que ella exista, se requiere un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda. Esto es, debe existir jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad; y tal figura delictiva deja de integrarse si la conducta de los inculpados revela la actuación de una multitud heterogénea, no organizada precisamente para delinquir, sino formada sin acuerdo previo, de un modo rápido e instantáneo, con ánimo de defender sus intereses, aun contra órdenes oficiales, dispuestos sus integrantes a prestar oposición, y que es un exacerbamiento de pasiones, culmina con una máxima conducta criminosa, súbita y repentinamente creada, y con la ejecución de hechos aisladamente realizados por personas que no pueden considerarse predeterminadas a llevar a cabo tal o cual designio antijurídico, lo cual excluye que las actuaciones que se han mencionado, pueden engendrarse en una genérica concepción, decisión y ejecución de hechos delictivos. Cuando mucho, como se ha soslayado, no podría estimarse sino lo que la doctrina reconoce como delitos cometidos por muchedumbres y resulta indudable, que cada uno de lo autores que súbitamente desarrollaron actividades ilícitas diversas, únicamente ha de responder de su conducta delictuosa materialmente manifiesta.

Tomo CXIX, página 3885. I.A.. Amparo penal directo 4609/52. P.S.H. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. R.: T.O. y Leyva.


Tomo CXIX, página 2035. Amparo penal directo 3343/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. R.: T.O. y Leyva.



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