Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296185
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El error de hecho se divide en error de hecho esencial y accidental. El primero, para que destruya la culpabilidad requiere que sea invencible, ya que si es vencible, el sujeto responde a título de culpa. Ahora bien, el que compra o recibe en prenda la cosa, con frecuencia y no ha tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona tendría derechos para disponer de ella, no previó lo que podría haber previsto, lo cual constituye una conducta culposa, que está referida a una consecuencia jurídica de punibilidad.

Amparo penal directo 2082/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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