Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro295392
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público consiste en la fijación y señalamiento de los hechos concretos que se atribuyen al acusado y que deben quedar comprendidos dentro de la definición legal de un tipo delictuoso para su castigo, y si ni en el pliego del agente del Ministerio Público, ni en el del procurador general de Justicia en el que le da instrucciones para que no acuse, se especifican los hechos de que se viene hablando, puesto que el procurador hace un examen de las pruebas para concluir que son insuficientes e ineficaces para fundar en ellas la responsabilidad, y el agente del Ministerio Público se concreta a acatar las instrucciones recibidas por las razones y fundamentos legales invocados por el superior, no hubo ejercicio propiamente dicho de la acción penal y, por consiguiente, falta la base para que el reo, conociendo la imputación, pudiera haber preparado y hecho su defensa.

Amparo penal directo 3458/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.R. de C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo LXXII, página 6842, tesis de rubro "ACCION PENAL, INEFICACIA DEL DESISTIMIENTO DE LA.".


Tomo LXXXIX, página 1761, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS).".


Tomo XCII, página 2244, tesis de rubro "ACCION PENAL, ILEGAL DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO.".

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