Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro295370
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si cuando la ofendida llegó al domicilio de la acusada, no era mujer prostituida, aunque no fuese doncella el hecho de que posteriormente prestara su consentimiento tácito para ejercer la prostitución con las distintas personas que le fueron presentadas por la quejosa, no invalida la vivienda del tipo jurídico penal de lenocinio, dado que éste tiene el carácter de delito instantáneo, según la definición del artículo 199 de la ley en consulta, que prevé no sólo el comercio sexual habitual de la explotada, sino aun aquel que se deriva de la explotación accidental del cuerpo de la mujer por medio del comercio carnal, pero del que se obtiene un lucro económico.

Amparo penal directo 6119/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: T.O. y Leyva.



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