Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro295131
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 338, adicionado en su fracción VIII, del Código penal del Estado, requiere para su aplicación dos circunstancias: a) que el robo se cometa en despoblado o paraje solitario, y b) que el robo sea de semovientes destinado al cultivo de la tierra o de las especies cabrío, ovejuno, vacuno o porcino; al respecto la propia redacción gramatical del precepto establece como disyuntiva el que se trate de semoviente destinado al cultivo de la tierra o el que se trate de semoviente que pertenezca a alguna de las especies citadas.

Amparo penal directo 4521/54. Por acuerdo de la Primer Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente 23 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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