Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294796
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 306 del código represivo, que establece que el conductor de un vehículo cualquiera o jinete que no preste o facilite asistencia a la persona que hubiese atropellado, será castigado con la pena de uno o dos meses de prisión, únicamente tiene aplicación en los casos en que el atropellado quede en completo desamparo, es decir, sin auxilio que pudiera serle proporcionado por cualquiera otra persona, como puede ocurrir en una calle a altas horas de la noche, en caminos poco transitados o en parajes solitarios, mas no cuando haya quien preste atención inmediata a la víctima, dando aviso del accidente.

Amparo penal directo 2371/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. Ponente: L.G.C..

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