Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294709
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 201 del Código Penal, no define en que consiste la corrupción de menores, y sólo estatuye que se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a mil pesos, al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años o lo induzca a la mendicidad. Desde luego, la violación es un acto muy distinto de la incitación a la prostitución o corrupción, y de ninguna manera incita a ésta, ya que la corrupción constituye una depravación o estado de ánimo por la perversión de los valores morales, y es evidente que el dolor causado a un niño por un acto de violencia, en lugar de promoverle un ánimo favorable hacia la práctica sexual viciosa, tiene que producirle repugnancia y animadversión hacia tales actos; de lo que se sigue que si el menor ofendido se revela a su consumación, que se lleva al cabo por medio de la violencia, no puede considerarse demostrado el ilícito de que se trata, tanto más si los hechos ejecutados por el acusado no procuraron la corrupción del menor.

Amparo penal directo 4659/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: L.G.C..

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