Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294458
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si los careos establecidos por todos los códigos procesales en materia penal y consagrados además por el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, son diligencias que por su naturaleza sirven precisamente para zanjar discrepancias y hacer aclaraciones, ya va implícita, presupuesta por la ley, la eventualidad y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, colocándose en la contraria, y acepte y repare cualquier error cometido; de otro modo, carecerían de objeto las diligencias de careos y sería preferible su desaparición del procedimiento, si siempre debieran tener el resultado de que cada quien se sostuviera con energía en lo declarado.

Amparo penal directo 4842/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: G.R. de C..

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