Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294178
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE TABASCO).

No estando acreditado en autos que el ahora quejoso carezca de los requisitos exigidos por el artículo 92 del Código Penal para otorgarse el beneficio de la condena condicional, deben tenerse por presuntivamente comprobados, y sobre esta base procede amparar al quejoso para el efecto de que la responsable dicte nueva resolución en la que se le conceda el beneficio de la condena condicional.

Tomo CXXV, página 3046. I.A.. Amparo directo 644/54. G.S.. 10 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.M.A. y R.C.S.. R.: G.R. de C..

Tomo CXXV, página 1271. Amparo penal directo 4008/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.M.A. y R.C.S.. R.: G.R. de C..

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