Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293978
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El ad quem, al desechar la ventaja calificativa los hace exponiendo sencillamente que esta ventaja no es la calificativa a que se refiere la ley, sino una circunstancia agravante. En realidad tan agrava la penalidad y aumenta la peligrosidad y temibilidad del sujeto, la una como la otra; la diferencia estriba en el grado y no en la esencia, ya que el género es la agravante misma y la especie la calificativa, comprendiendo la primera toda la gama de circunstancias objetivas y subjetivas que ocurren en el acto delictuoso (etiología compleja) y las calificativas son aquellas que por su extraordinaria notoriedad y magnitud han sido destacadas por nuestros legisladores en los códigos, ameritando mayor acento en su represión; en estas condiciones, M. de Castro establece agravación en la penalidad frente a las cuatro clásicas calificativas de premeditación, alevosía, ventaja y traición, en tanto que las agravantes en género las clasifica en escala gradual descendente por su imprudencia fijando un complicado casillero de atenuantes y agravantes de primero a cuarto grado. Y el legislador del treinta y uno, en su tendencia de eliminar el casuísmo exagerado, suprime la anterior métrica legal, dejando en manos del juzgador preparado, la labor de resaltar los grados de agravación o atenuación, o sea la mayor o menor temibilidad del sujeto, permitiéndole individualizar la sanción adecuada, mediante el elástico sistema de máximos y mínimos de penalidad.

Amparo directo 4040/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.M.A..

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