Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293866
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 330 bis del Código Penal de Michoacán da el nombre de abigeato al apoderamiento de uno o más semovientes ajenos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellos legalmente. Tal denominación no corresponde exactamente al significado jurídico gramatical aceptado por esta Primera Sala; pero como quiera que una ley local expedida en uso de la soberanía de un Estado define el abigeato en forma distinta, el Juez constitucional no puede menos que admitir que en el Estado de Michoacán es abigeo quien se apodera ilegalmente de uno o más semovientes ajenos. Ahora bien, la segunda parte del precepto a estudio no se refiere sino a una derivación del delito de robo, o sea a la compra de ganado robado; y aun cuando se entienda que el robo de un semoviente no pasa de ser robo simple, dada la clasificación de robo específico que le designa el Estado de Michoacán, debe aceptarla este Tribunal.

Amparo directo 4992/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR