Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293594
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La causa excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción VI del artículo 17 del Código Penal de Michoacán, y que consiste en delinquir contra el patrimonio de las personas por hambre o miseria manifiesta, cuando el valor de lo sustraído sólo sea suficiente para proporcionar alimento al delincuente o a éste y a su familia por una sola vez, elementos estos que se surten si el apoderamiento de objetos se refiere a los factores que en forma inmediata y directa tiendan a remediar las necesidades imperiosas personales o familiares, esto es, lo estrictamente indispensable para satisfacer las imperiosas necesidades del momento, por una sola vez.

Amparo directo 3184/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: T.O. y Leyva.

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