Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293530
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala la pena del fraude al librador de un cheque que no es pagado por no tener fondos disponibles, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado, también lo es que la comprobación de cualquiera de estos tres elementos que configuran el delito a que la disposición legal mencionada se contrae, no queda supeditada a los que constituyen el delito genérico de fraude.

Amparo directo 362/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.R. de C..

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