Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Número de registro293420

Son indicios los hechos conocidos, susceptibles de llevar racionalmente al conocimiento de otros desconocidos en virtud de la relación de causalidad existente entre ambos. En la especie, si el juzgador dispone de los siguientes hechos conocidos: que el acusado acepta haber intervenido en una riña que mantuvieron dos individuos, agregando que no bien había intervenido cuando lo agredió uno de ellos, la relación de causalidad entre la verdad conocida y la que se busca se acreditó fehacientemente por la circunstancia de que el acusado presentaba siete lesiones producidas por instrumento cortante, las cuales no pudieron lógicamente ser producidas al intervenir en la contienda con el sólo propósito de desapartar a los contendientes, pues en tal caso, al recibir la primera o primeras lesiones se habría retirado de dicha contienda sin dar lugar a que los occisos le hubieran inferido la totalidad de las lesiones que presentaba; por el contrario, el excesivo número de éstas acredita una prolongada intervención en la contienda. Fuera de esta hipótesis, no existe otra que sea susceptible de explicar de distinta forma la causación de las heridas que presentaba el acusado, por lo cual, se arriba a la conclusión de que su intervención fue con ánimo rijoso.

Amparo directo 1528/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..

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