Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293365
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El reformador de la ley Penal del Estado de Durango si bien emplea un término equívoco al decir que considera "coautor" de abigeato al comprador de los efectos, sin embargo, tal error no trasciende a la naturaleza intrínseca de este tipo especial de encubrimiento como delito por sí, toda vez que en primer lugar, consigna las particulares del ilícito en el precepto reformado: 1)- actividad positiva del agente al comprar cosas; 2)- comisión por omisión al no tomar las precauciones indispensables de que el efecto resultara robado y 3)- comisión por omisión en el mismo al no asegurarse con iguales precauciones de que la persona que le vende tendría derecho para disponer de la cosa; o sea, que dichos elementos son los distintivos entre la real participación del delito de robo y el encubrimiento mismo, toda vez que en aquel, el sujeto pone una condición de resultado a su conducta, existiendo una eficiente relación causal y en tanto, que en el segundo, la acción y doble omisión reseñadas son posteriores a la realización del hurto, quedando tan solo como antecedente histórico.

Amparo directo 2856/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.M.A..

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