Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293330
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

El Código Penal de Tamaulipas conserva la primitiva redacción del actualmente en vigor en el Distrito y Territorios Federales, y en dicha disposición se consagra que son responsables de los delitos, entre otras hipótesis quienes "Prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior". Desde luego que dicho mandamiento rompe con el principio tradicional de responsabilidad por causalidad, pues estando ya consumado el delito, no puede, en buena doctrina, hablarse de participación en lo que está ya consumado, pues la causación del resultado constituye el eje de la responsabilidad jurídico penal. Sin embargo, siendo el mandato legal explícito, la doctrina cede ante el imperativo estatal, y es que el legislador, en su afán de represión, consideró también responsable como si fuera partícipes a quienes prestan auxilio de cualquier especie por concierto posterior. O. cómo no se trata de auxilio para la comisión del delito, pues al ser posterior el concierto quiere ello decir que éste ya se consumó, sino que se trata de prestar auxilio de "cualquier especie", lo que significa facilitar en cualquier forma el agotamiento del delito, conociendo naturalmente la existencia de éste. La conducta no podrá ser causal del delito, pero es voluntad de la Ley dentro de la técnica del Código aplicable al caso, que quien tal haga responda como si fuera partícipe; por ello el concierto posterior se demuestra si el acusado voluntariamente acepta quedarse con los objetos robados para buscarles comprador, no siendo personal que se dedique a la venta de tales objetos que lo llevara a pensar en la legitimidad de la posesión. Independientemente de la presunción legal que está en contra del inculpado la mecánica misma de los hechos, lleva al juzgador a la certeza de tener conciencia de la ilicitud del acto y del origen delictuoso de los objetos.

Amparo directo 8081/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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