Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293225
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El legislador penal de San Luis Potosí creó dos figuras delictivas aparentemente conexas para el mismo tema, o sea, el allanamiento de morada previsto en el precepto 307 del Código Penal de la Entidad, que protege la inviolabilidad del domicilio, sancionando al agente que se introduzca en él o sus dependencias, en tanto que la siguiente norma, trata de salvaguardar la inviolabilidad de la posesión del inmueble, por lo que no se sanciona propiamente el allanamiento de la morada, toda vez que habla de terrenos o lugares circundados por cercas, zanjas o vallados, sino que se pune la molestia causada al detentador legítimo de esos sitios.

Amparo directo 2066/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR