Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293131
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Para resolver los casos de delito imposible, deben distinguirse dos hipótesis: a) Delitos imposibles en que el agente emplea medios idóneos para la consumación, siendo ésta irrealizable materialmente por circunstancias del todo extrañas, por ejemplo: una persona que dispara su arma de fuego (medio idóneo) contra persona muerta a quien creía viva; como en esta hipótesis el homicidio imposible lo es por causas totalmente ajenas al agente, el hecho debe ser clasificado y punible dentro del grado de tentativa; y b) Delitos imposibles en que el agente emplea procedimientos indudablemente inadecuados para obtener la consumación, como cuando una persona, deseando privar de la vida a otra, por su rudeza o ignorancia le propina sustancias inocuas o utiliza exorcismos; esta hipótesis no debe punirse ni incluirse dentro del grado de tentativa, porque la inconsumación del propósito se debe al empleo de medios tan torpes y equivocados, que de modo racional no pueden calificarse de "hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito", porque su ejecución a nada conduce. En la primera hipótesis se trata de un verdadero delincuente que puede causar daños graves; en la segunda se trata de una persona quizás moralmente corrompida, pero que no representa ninguna peligrosidad por su falta de adecuación criminal. La no punibilidad de la tentativa inacabada por causas propias de la voluntad del agente, se justifica por razones de política criminal favorecedoras del desistimiento.

Amparo directo 1869/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 1879/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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