Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293010
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Los menores de dieciocho años quedan al margen de la ley penal en cuanto a su aspecto puramente represivo, en que se aplica únicamente a los mayores, y como en el régimen del Estado de Coahuila no existe procedimiento especial para menores, son las autoridades judiciales comunes las que deciden sobre la situación del menor que ha realizado la conducta descrita como constitutiva de delito, siguiéndose las mismas formalidades procesales que en el caso de los mayores, pero la resolución que se dicte no puede imponer "penas" en sentido propio, sino, como lo dice la propia ley en el artículo 108 "únicamente podrá imponerse apercibimiento o internamiento"; y no se trata de penas en sentido propio, sino que se busca la "corrección educativa" a que alude la última parte del artículo 107. Ahora bien, el hecho de que no exista establecimiento de educación técnica especialmente dedicado a las funciones consignadas en la fracción V del artículo 108 del Código Penal de la entidad, no impide que el ejecutivo del Estado señale una escuela de enseñanza técnica en la que sean internados los menores delincuentes pues tiene facultades para decidir al respecto. Y el hecho de imponerse el internamiento por un periodo superior a dos años a un menor, impide la posibilidad de imposición de carácter condicional de la "pena", pues según se ha dicho, no es aplicable a los menores el régimen que sigue a quienes no lo son, y la condena condicional puede concederse únicamente en los casos en que la pena es de prisión, y a ellos se les impone una medida educativo correccional.

Amparo directo 7492/50. 13 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S..

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