Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro292957
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Siendo el fraude delito de orden técnico y evidenciado en la especie el mecanismo por el cual la agente logró hacerse del numerario del ofendido mediante la realización de maniobras engañosas que hicieron nacer en el pasivo una creencia falsa al suponer que la inculpada era la auténtica propietaria del predio que le vendía, sea por ideación propia o prestándose a las fraguadas por otro individuo, lo cierto es que el resultado alcanzado con esos engaños, daño el patrimonio del citado ofendido, por lo que, los temas del cuerpo de la figura y la responsabilidad de la inculpada quedaron comprobados mediante la vinculación de las diversas probanzas procesales, incluso, las declaraciones de la quejosa, ya que califica la operación en que intervino como "chueca", admitiendo haberse prestado a imitar la firma de un tercero que aparece en el documento que le entregó al denunciante, precisamente para asegurar el éxito de la defraudación, llevándolo previamente al predio con ese propósito, es decir, creándose una "mise en scene" adecuada y hasta discutiendo el precio de una propiedad que no era suya, supuesto que actuó como si lo fuera. En esas condiciones, poco interesa que la recurrente aduzca ahora en la demanda que del fraude en que participó idóneamente, sólo recibió diez pesos y el núcleo principal del botín se lo llevó el inductor, ya que el ilícito se agotó, desde el momento en que recibió el numerario de manos del pasivo, teniendo lo anterior importancia únicamente por lo que se refiere al grado de participación en la empresa criminal, y no, como equivocadamente apareció el a quo, al "elemento subjetivo del delito", separándolo de su cuerpo, toda vez que en el fraude con maniobras engañosas va imbíbito a éste, por lo que carece de significación el argumentó contrario a dichos temas. Precisamente por haber participado la inculpada en la realización del ilícito, ostentándose como la propietaria del inmueble, prestándose a la objetividad de los actos propios del tipo, sin revelar al ofendido no ser la tía del cómplice, sino deliberadamente hizo persistir en su error a éste, la presunción juris tantum del artículo 9o. del Código Penal le reportó perjuicio, aun cuando creyera en la legitimidad de la finalidad perseguida por aquél ubicándose en una de las formas de la participación delictuosa prevista en el numeral trece del mismo cuerpo de leyes, de ahí que resulte legal la sentencia.

Amparo directo 3546/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

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