Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro292840
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando la sentencia de segunda instancia causó ejecutoria en lo que se refiere a la absolución de los procesados, no puede ser modificada en ningún sentido por el fallo que dicte esta Suprema Corte en el amparo promovido por el ofendido, puesto que ese amparo queda circunscrito a los efectos que señala el artículo 10 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, en el que se dispone que el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación del daño o de responsabilidad civil; y por consiguiente, estos actos son totalmente distintos del consistente en la absolución de los procesados y, por ende, la interposición del amparo por el ofendido no debe suspender en forma alguna la ejecución de la sentencia en que se hace consistir el acto reclamado; además, ni aun en el supuesto a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede que se suspenda dicha ejecución, puesto que no concurren los requisitos que ese artículo señala para su procedencia, porque con la libertad de los procesados no se causa perjuicio alguno al ofendido y en cambio restringiéndola se sigue perjuicio al interés general y se contravienen disposiciones del orden público.

Queja 175/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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