Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro292608
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el librador sufrirá la pena del fraude, si el cheque que giró no es pagado, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo para la presentación, o por carecer de autorización para expedir cheques en contra del librado; sin que sea óbice para la configuración del delito la simple aseveración del girador de que el cheque lo entregó en garantía, si no acreditó legalmente esta circunstancia desvirtuadora de la función de ese documento.

Amparo directo 7150/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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