Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264789
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

En la riña las dos conductas son ilícitas y en la defensa legítima, necesariamente una de las actuaciones debe ser lícita, acorde con el orden jurídico. La Suprema Corte ha establecido ya la incompatibilidad de la riña con la defensa legítima, pues en tanto que en aquélla es violado el derecho por los contendientes, en ésta el que la usa actúa en consonancia con las reglas del orden jurídico y por ello se justifica la realización de hechos típicos que en otras condiciones serían constitutivos de delitos, pero que quedan excluidos de ilicitud en función del principio de la preponderancia de intereses, al optar el Estado por la protección del de mayor valía que entraña la conservación misma del orden social, aun con el sacrificio del perteneciente al injusto agresor.

Amparo directo 2838/56. E.P.J.. 27 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.F.S..


Nota: En el Apéndice 1917-1985, esta tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.".







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