Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264750
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si se está en presencia de una riña, no importa que exista o no la intención específica de causar la muerte o un daño en particular, pues basta el ánimo de contender y el intercambio de actividades lesivas. Por tanto, resulta irrelevante la aseveración del acusado, en el sentido de que nunca pensó matar al hoy occiso, pues para que se integre la riña es suficiente que se tenga el ánimo de lesionar y se actúe con independencia del resultado final.

Amparo directo 3513/56. C.L.T.. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..






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