Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264631
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Por riña se entiende, para todos los efectos penales, la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas, y es inconcuso que si en ninguna forma se llegó a acreditar al animus rigendi por parte de quien resultó muerto, aun en el supuesto de que el heridor sí hubiera estado determinado a reñir, no opera la estimativa de que se hace mérito, ya que no se dieron los elementos técnicos de la riña.

Amparo directo 2912/57. P.J.T.. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S.





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR