Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264159
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 278 del Código Penal para el Estado de Jalisco, se refiere al padre o al cónyuge que sorprende en el momento del acto carnal o en uno próximo a su consumación, a su hija o cónyuge, y mata a cualquiera de los culpables o a ambos. Desde luego que esta disposición legal se refiere a la sorpresa, al trauma psíquico que sufre el padre o el cónyuge, que sin esperarlo sorprende los actos a que se refiere el artículo citado, y no a un acto positivo de venganza, como el caso en que el rapto consensual de la hija del reo se había efectuado tiempo antes.

Amparo directo 2082/57. J.G.G.M. 29 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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