Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264111
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No se trata de una sola excluyente, ya que los términos, miedo y temor, no son sinónimos. En el caso del temor fundado, la acción de quien lo experimenta y a quien ampara la ley, no sólo recae sobre quien lo provoca, sino que además puede lesionar bienes jurídicos diversos. Tal sucede en el caso de quien es amenazado para que entregue el bien ajeno y ante la amenaza, cede. Entonces su acción permanece impune porque no puede reprocharse de algo que le fue impuesto; se trata de un problema que los penalistas designan como "vis compulsiva" en la que no es exigible otra conducta. Si ante la amenaza reacciona el sujeto en contra de quien la formula, su conducta es de rechazo de una agresión y se califica como legítima defensa, independientemente de que haya o no experimentado temor. Teniendo connotaciones diversas el miedo y el temor, y, estando previstas en ley expresa fracción IV del artículo 15 de Código Penal correlativa de la fracción IV del artículo 17 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, debe concluirse que el legislador quiso establecer dos excluyentes de incriminación destacadas, precisando definir su alcance independientemente de que se encuentren previstas dentro de una sola fracción de la ley. Así pues, tratando de delimitar las diferencias que existen, entre el miedo y el temor, cabe decir, en cuanto a la primera de dichas emociones, esto es, el miedo, que dicha palabra se deriva de "metus", que significa inquietud, ansiedad, o en otros términos, es la perturbación angustiosa del ánimo por el riesgo o mal que realmente amenaza o que se finja en la imaginación; en cuanto a la segunda de dichas emociones, esto es, la de temor, el vocablo se deriva de "timor", es decir, temor o espanto, pasión del ánimo que hace huir o rehusar las cosas que se consideran dañosas o peligrosas. Como pasión que es el temor, representa un estado pasivo del sujeto, un padecer, una perturbación o afecto desordenado del ánimo. Se dirá que tanto el miedo como el temor tienen notas comunes y diferencias sustanciales. En efecto, ambos se producen por la representación de un daño que amenaza real o imaginariamente: ambos ocasionan una perturbación psíquica capaz de alterar la normalidad anímica; pero tratándose del miedo grave, la representación subjetiva puede ser real o imaginaria, es decir, coincidir o no con la realidad; en tanto que el temor fundado, implica cierta transitoriedad en la perturbación, porque deriva de una amenaza concreta, real, que es su causa directa; o de otra manera, el miedo difiere del temor en cuanto que aquél se engendra con causa interna y éste obedece a causa externa. Así pues, en relación con el miedo grave, cabe decir que dicha condición anímica impide la reflexión, porque el sujeto que actúa en dicho supuesto, no puede valorar correctamente su acción, la que se produce a virtud de un puro reflejo de autodefensa frente a peligros reales o imaginarios. En otros términos, en la defensa legítima hay conciencia de la agresión; en el miedo grave, no se puede valorar la acción; por eso es que la defensa legítima es causa de justificación y el miedo grave de inimputabilidad. Puede el agredido experimentar miedo frente al agresor, pero si el miedo no es del que provoca un trauma que disminuya la capacidad de valoración, no está comprobado.

Amparo directo 7026/57. I.C.H.. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..



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